Esta mañana nos ha reunido la dirección de la empresa con la intención de trasladarnos la información sobre la cobertura informativa. Pero tenemos que lamentar que el encuentro se ha quedado en eso… en solo la intención.

Desde la Agrupación de Trabajadores de Canal Sur hemos solicitado a la dirección que nos facilitara la información sobre el operativo humano que compondrá los distintos equipos de seguimiento. Ante esta petición, el director de Informativos Fernando García nos ha contestado que “no habrá personas designadas de manera fija para que hagan el seguimiento a partidos ni líderes. Para esta ocasión la empresa ha decidido que irán rotando distintos equipos para cumplir así con el convenio”. Esto quiere decir que para estas elecciones no habrá caravanas.

Al decirle desde la Agrupación de Trabajadores que ya se sabía quiénes formarían esas caravanas y que, incluso, los nombres de los designados ya habían sido informados los partidos políticos, el director de informativos nos ha contestado de forma rotunda diciéndonos que “vuestras fuentes mienten: no es cierto”. Visto lo visto, tendremos que preguntarle a los partidos políticos. Igual -en modo irónico- los que nos han informado no son los que participan en este proceso y, por lo tanto, no están lo suficientemente informados. Estaremos pendientes porque alguien nos ha mentido pero, mucho nos tememos, no han sido los compañeros.

Tal y como os mandamos ayer, las reivindicaciones por parte de la Agrupación de Trabajadores para los compañeros y compañeras afectados en este proceso electoral está clara. Queremos unas condiciones dignas para que los compañeros realicen su labor, y un reconocimiento del esfuerzo especial que supone una campaña electoral.

Losgruposdetrabajodeberándeestar formadoporproductor,realizadorycámaracomo mínimo. Por otra parte, se ha pedido a la empresa que no emita imágenes cedidas por los partidos y en la radio se diga al principio de cada espacio grabado por terceros que la información no ha sido grabada por Canal Sur.

COBERTURA

Queremos recordarle a la dirección que las últimas elecciones se produjeron un número de horas extras que se tardó mucho tiempo en compensar. De igual manera, apuntamos que numerosos trabajadores ya han superado el límite de horas extras en este año 2018. Además, en la mayoría de delegaciones y departamentos se ha seguido perdiendo personal y ya se hace difícil el funcionamiento. ocurre así en el día a día… ¿qué no pasará en la campaña?

Hemos solicitado un refuerzo de contratación de personal o recuperar el Pacto de Rodaje a lo que el director de RRHH nos ha contestado que esta solicitado a la Junta pero que, aunque aún no hay respuesta, se supone que será rechazado. Así que, siguiendo las instrucciones de la dirección, esta campaña se realizara según convenio y sin realizar ninguna hora extra. A esto apelamos desde la Agrupación de Trabajadores.

De igual manera, hemos pedido el retorno de la comidas de rodaje de calidad, no un bocadillo de mortadela. Exigiremos su cumplimiento. Estaremos muy pendientes de todo esto.

Para finalizar os adjuntamos los artículos de nuestro convenio colectivo que podrán afectar al trabajo en esta campaña electoral para que tengáis claro nuestros derechos.
Ante cualquier duda, estamos a vuestra disposición.

“Artículo 14. Horas extraordinarias. En aras del fomento de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extras, de acuerdo con las siguientes especificaciones: a) El abono de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas

b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes de junio, las realizadas hasta el 1 de junio y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.

c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.

d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.

e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.

f) En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales negociará con los/las representantes de los/as trabajadores/as la realización de las mismas.”

Artículo 12. Turnos y horarios. Las jornadas, turnos y horarios de trabajo serán publicados entre los días 15 y 25 del mes precedente, entregándose una copia a la representación de los/las trabajadores/as.

a) Principio General. La naturaleza de las actividades de la RTVA y sus Sociedades Filiales hace necesario que la ordenación, distribución y aplicación de los horarios tenga la flexibilidad y movilidad que exige la atención a los trabajos concretos. Por ello, la Dirección ejercitará su facultad y su responsabilidad de ordenación de los horarios, sin más limitaciones que las que se establecen en la legislación vigente y en el presente Convenio, y con las compensaciones que en el mismo se fijan.

b) Condiciones mínimas de los horarios. Como norma general, a excepción de los casos especiales que se regulen, la Dirección ordenará los horarios respetando los mínimos siguientes:

1. Que la jornada ordinaria de trabajo no sea superior a nueve horas diarias ni inferior a cinco horas, salvo horarios de Fin de Semana.

2. Que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, haya un período mínimo de descanso de al menos doce horas.

3. La jornada semanal de trabajo será de cinco días como máximo de trabajo seguido, en su caso, de dos días como mínimo de descanso consecutivo que se hará coincidir en lo posible con Sábados y Domingos, salvo horarios de fin de semana y procesos productivos especiales.

4. El descanso semanal de dos días consecutivos se hará coincidir, en lo posible, con sábados y domingos y cuando ello no sea posible por las propias características del puesto de trabajo se hará de forma rotativa, salvo para aquellos colectivos que habitualmente hayan de trabajar durante el fin de semana por la especificidad de su tarea (personal de fin de semana, de deportes o que tenga un programa en sábado o domingo). La rotación será en todo caso fijada por la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales de acuerdo con los/las representantes de los/las trabajadores/as, atendiendo a las necesidades y peculiaridades del servicio.

5. La jornada de trabajo en los procesos productivos especiales de Navidad, Fin de Año, Virgen de la Cabeza, Gala 28-F, Carnavales y Ferias que conlleven la realización de trabajos por un período inferior a siete días, se ordenarán mediante el establecimiento de jornadas de trabajo con cómputo de trabajo semanal de 35 horas, de manera que todo lo que exceda de las 35 horas será abonado a elección del/la trabajador/a bien en descanso, según lo establecido en el art. 14 del presente Convenio Colectivo, bien al módulo de 17,17 € brutos/hora.

6. Igualmente y de acuerdo con lo anterior, en los procesos productivos de Semana Santa, Carnavales, Rocío y Ferias que conlleven la realización de trabajos por un período superior a siete días e inferior a quince se aplicará el contenido del párrafo anterior, excepto en el cómputo de horas, que se realizará bisemanalmente, esto es a razón de 70 horas.”